Casos especiales de visa para nacionales de países del cuarto grupo

 

A los ciudadanos de la República Popular China y, en general, al resto de los ciudadanos del cuarto grupo de países que tengan relaciones diplomáticas con Costa Rica, les aplican las siguientes excepciones para el trámite normal de visa:

 

Visa de ingreso a los Estados Unidos, Canadá o algún país de la Unión Europea

Si poseen visa de ingreso (no visa de tránsito) a los Estados Unidos de América, Canadá y/o visa de ingreso a los países de la Unión Europea, estampada en su pasaporte, con una vigencia mínima de tres meses contada al momento de ingresar a Costa Rica, podrán prescindir de visa restringida para ingresar a Costa Rica, con las mismas condiciones de los nacionales de los países ubicados en el segundo grupo. Los nacionales de los países que cumplan esta disposición quedarían exentos del depósito de garantía, al ser considerados como nacionales del segundo grupo.

 

Residencia permanente en ciertos países del primer grupo

Los nacionales de un país del cuarto grupo que ostenten residencia permanente, con una vigencia no inferior a seis meses en los países que forman parte de la Unión Europea, Estados Unidos de América o Canadá, podrán prescindir de visa restringida para ingresar a Costa Rica, con las mismas condiciones de los nacionales de los países ubicados en el segundo grupo.

 

Portadores de pasaporte británico para ciudadanos de ultramar

Ciudadanos de Hong Kong, portadores de pasaportes británicos para ciudadanos de ultramar (British National Overseas/BNO) que se encuentren vigentes, recibirán el mismo trato que los nacionales del primer grupo. En tal virtud, no requerirán visa para ingresar a Costa Rica y su permanencia será hasta por noventa días naturales.

Esta disposición no aplica para los portadores de pasaportes de Hong Kong tipo "HKSAR" .

 

Empresarios e Inversionistas

En el caso de empresarios e inversionistas nacionales de la República Popular China, que realicen su trámite desde el Consulado de Costa Rica en China, debidamente avalados mediante carta de apoyo emitida por el Trade Development Bureau (adscrito y subordinado al Ministerio de Comercio Exterior Chino), el Consejo Chino para el Fomento del Comercio Internacional (China Council for the Promotion of International Trade, CCPIT) o la Oficina Comercial de PROCOMER en China, los requisitos de ingreso serán los señalados para las personas extranjeras del tercer grupo, es decir, ingreso mediante visado consular.