Clasificación de países por grupo

 

Costa Rica clasifica a todos los países del mundo dentro de la lista que se indica a continuación. Cada uno de los grupos debe cumplir con distintos requisitos para solicitar visa de ingreso y le son aplicables distintos plazos de estadía. Para el caso de los grupos primero y segundo el requisito de visa de ingreso al país es completamente eximido.

Se recomienda a los ciudadanos de la República Popular China revisar si le son aplicables alguna de las situaciones que se enumeran en la lista de casos de excepción para el trámite normal de visa. Ello contribuye a facilitar el proceso y los requisitos aplicables en ciertos casos especiales.

 

Grupo 1

No requieren de visa para el ingreso al país y pueden permanecer hasta por un máximo de 90 días naturales.

Alemania Finlandia Polonia
Andorra Francia* Portugal
Argentina Hungría Principado de Mónaco
Australia* Irlanda San Marino
Austria Islandia Puerto Rico
Bahamas Israel Serbia
Barbados Italia Sudáfrica
Bélgica Japón Reino Unido de la Gran Bretaña**
Brasil Letonia República Checa
Bulgaria Liechtenstein República de Corea del Sur
Canadá Lituania República Helénica (Grecia)
Croacia Luxemburgo Rumania
Chile Malta Santa Sede Vaticano
Chipre México Singapur
Dinamarca* Montenegro Suecia
Eslovaquia Noruega* Suiza
Eslovenia Nueva Zelanda* Trinidad y Tobago
España Países Bajos (Holanda)* Uruguay
Estados Unidos de América Panamá  
Estonia Paraguay  

 

Grupo 2

No requieren de visa para el ingreso al país y pueden permanecer hasta por un máximo de 30 días naturales.

Antigua y Barbada Islas Marianas del Norte San Cristóbal y Nieves
Belice Islas Marshall San Vicente y las
Granadinas
Bolivia Islas Salomón Santa Lucía
Dominica Kiribati Santo Tomé y Príncipe
El Salvador Maldivas Seychelles
Filipinas Mauricio Surinam
Fiyi Micronesia Tuvalu
Granada Nauru Turquía
Guatemala Palaos Vanuatu
Guyana Reino de Tonga Venezuela
Honduras Samoa  

 

Grupo 3

Requieren hacer el trámite de solicitud de visa en el país de origen y pueden permanecer en el territorio nacional hasta por un máximo de 30 días naturales.

Albania Ghana Pakistán
Angola Guinea Papúa Nueva Guinea
Arabia Saudí Guinea Bissau Perú
Argelia Guinea Ecuatorial Qatar
Armenia India República Árabe Saharaui
Azerbaiyán Indonesia República Centro Africana
Bahréin   República de Macedonia
Benín Jordania República del Congo (antes Zaire)
Bielorrusia Kazajistán República Democrática Popular de Laos
Bosnia y Herzegovina Kenia República Dominicana
Botsuana Kirguizstán Ruanda
Brunéi-Darrusal Kuwait Senegal
Burkina Faso (Alto Volta) Lesoto Sierra Leona
Burundi Liberia Sudán
Bután Libia Suazilandia
Cabo Verde Líbano Tailandia
Camboya Madagascar Tanzania
Camerún Malasia Tayikistán
Colombia Malaui Timor Oriental
Costa de Marfil Mali Togo
Comoras Marruecos Túnez
Chad Mauritania Turkmenistán
Ecuador Moldavia Ucrania
Egipto Mongolia Uganda
Emiratos Árabes Unidos Mozambique Uzbekistán
  Namibia Vietnam
  Nepal Yemen
Federación Rusa Nicaragua Yibuti
Gabón Níger Zambia
Gambia Nigeria Zimbabue
Georgia Omán  

 

Grupo 4

La solicitud de visa se realiza ante el Consulado del país de origen y es aprobada por el Gobierno de Costa Rica. 

Afganistán Iraq Somalia
Bangladesh Jamaica Sri Lanka
Cuba Myanmar (Birmania)  
Eritrea Palestina  
Etiopía República Árabe Siria
Haití República Popular China
Irán Corea del Norte

 

Se le recuerda al público que el Consulado de Costa Rica en Beijing requiere de cita previa para el estampado de la visa luego de que ha sido aprobada.

Esta información puede ser también consultada en la circular de la Dirección General de Migración y Extranjería DG- 3309-2009 de 5 de noviembre de 2009. La misma rige a partir del 1 de diciembre de 2009.